Ley 109 de 1985 (Diciembre12)
Por el cual se establece el estatuto de las zonas francas establecimientos públicos
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° DE LA NATURALEZA JURIDICA. Las zonas francas son establecimientos públicos del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2° DEL OBJETO. Las zonas francas tendrán por objeto promover el comercio exterior, generar empleo, divisas y servir de polos de desarrollo industrial de las regiones donde se establezcan mediante la utilización de recursos humanos y naturales, dentro de las condiciones especiales fijadas en la presente Ley y en los decretos que la desarrollen y reglamenten.
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